LAS REVISTAS CULTURALES DIGITALES NATIVAS en ESPAÑA NO PUEDEN ACCEDER a la AYUDAS del MINISTERIO DE CULTURA porque NO son de PAGO.
Desde la Asociación de Revistas Digitales de España nos parece una discriminación y un nuevo olvido a las publicaciones nativas digitales que editan contenidos en español. Lo paradójico es que se subvencionan las revistas de pago, es decir, doble financiación pública y privada.
En ARDE hemos estado evaluando la convocatorias de Ayudas del Ministerio a las Revistas culturales y no nos convencen.
Creemos sufrir un trato discriminatorio las revistas nativas digitales que no ponemos precio a nuestros contenidos.
Queremos expresar que desde ARDE vamos a realizar acciones de información para oponernos a la discrecionalidad de la convocatoria porque nos parece insatisfactoria.
En este sentido estamos abiertos al diálogo para solucionar de una vez por todas lo que consideramos una desacertada aplicación de las ayudas públicas y una definitiva actualización de la norma a la realidad digital.
Defendemos los objetivos de un colectivo cultural digital (al menos las publicaciones que están en ARDE) serio, riguroso y experimentado.
Aportamos contenidos en español a Internet para enriquecer nuestra presencia en la Red.
BOE 2293 Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones para la edición de revistas culturales:
Asimismo, las revistas objeto de subvención editadas en formato digital deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser publicaciones periódicas, que acrediten un número medio de usuarios de pago superior a 1.500 por mes en el momento de publicación de la presente resolución, actualizadas bajo un mismo título durante un período indeterminado, con un precio explícitamente señalado en la página web que permita el acceso a contenidos reservados de carácter no gratuito.
b) Las revistas que se editen de forma continua, fechadas y con un número, deberán tener una periodicidad máxima mensual y una mínima semestral. En el caso de publicaciones que actualicen sus contenidos de forma independiente, a intervalos irregulares, la incorporación de nuevos contenidos deberá realizarse con una periodicidad mínima semestral.